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Cuando se hizo el informe ambiental consta que el hombre estaba lejos de poder ofrecer una imagen paterna digna.

Al momento de nacer la criatura, el masculino se encontraba privado de su libertad.
Al momento de nacer la criatura, el masculino se encontraba privado de su libertad.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de un hombre contra la sentencia que no hizo lugar al régimen de comunicación con su hijo.

En primera instancia se resolvió el rechazo porque “si bien es atendible el deseo del padre de vincularse con su hijo no era propicio conceder esa posibilidad hasta que se realice una amplia pericia psicológica y psiquiátrica, la que deberá descartar cuestiones que puedan poner en riesgo al menor.” Y contra esta resolución el hombre planteó la apelación.

El menor, no había tenido contacto con su padre ni su familia paterna desde su nacimiento. Al momento del nacimiento el hombre estaba privado de su libertad.

Previo a resolver sobre el planteo de apelación el juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar ordenaron pericias psiquiátricas y psicológicas además de un amplio informe ambiental y se escuchó al menor en entrevista personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño, el régimen de comunicación involucra una potestad fundamental tanto del niño como del progenitor no conviviente; y como contracara se trata de la consagración de un deber expreso por parte del progenitor conviviente cuando se está ante un supuesto de cuidado unipersonal. Al atender al carácter democrático que debe primar en la construcción de las relaciones familiares, el derecho de comunicación y visitas constituye un deber inalienable de los progenitores para con sus hijos que es inherente a la responsabilidad parental. Resulta, al mismo tiempo, un derecho impostergable del niño, sujeto de derecho en la relación parental.

Recordaron los jueces que “es doctrina aceptada que debe contemplarse el statu quo existente, debiendo, en lo posible, tratar de no alterar las condiciones de hecho en las que vive el menor si no existen poderosas razones que lo aconsejen”.

Advirtieron que el padre demostró en el proceso “un evidente desinterés en continuar con su pretensión de obtener un régimen de comunicación con su hijo, el que sólo activaba en los momentos en los que se encontraba privado de su libertad:

Más aún, cuando se hizo el informe ambiental consta que el hombre “se encontraba en compañía de varias personas que estaban ingiriendo alcohol en el ingreso a la vivienda” e incluso su hermana señaló que continuaba con el consumo de drogas.

La pericia psiquiátrica diagnosticó que el hombre tiene una “personalidad antisocial con hábitos transgresores, dificultad en el control de sus impulsos, inteligencia práctica y abuso de sustancias”. Y precisó que “no se encuentra en condiciones de ejercer su rol paterno de forma responsable sin supervisión de terceros” advirtiendo que “puede resultar peligrosos bajo efecto de sustancias”.


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