Ramón Santos Zambrano de 35 años fue condenado en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional por resultar autor del delito de facilitación de lugar para realizar actos de venta de estupefacientes.
Se ordenó la libertad del condenado por la modalidad de la condena dictada y se le fijaron obligaciones que deberá cumplir durante tres años: fijar domicilio en un lugar distinto al de la comisión del ilícito y comunicar al tribunal cualquier cambio en un plazo de 48 horas; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados.
De los informes policiales, filmaciones, tomas fotográficas y allanamiento realizados surgió que en el domicilio del imputado se comercializaban sustancias estupefacientes. Si bien los compradores demorados adquirieron la droga cuando Zambrano no se encontraba en el lugar, él no podía desconocer la actividad que se desarrollaba en su casa (“pasamanos” y entrada y salida de un cadete en moto). Las sustancias prohibidas se encontraban acondicionadas y fraccionadas para la venta, escondidas en un automóvil abandonado.