El Ejecutivo oficializó la ley a través de la cual se establece que el personal docente o no docente que se desempeñe en establecimientos educativos deberá carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual.
Fue promulgada como Ley 8471, a través del Decreto 874 que se publicó en el Boletín Oficial con la firma del gobernador Gustavo Sáenz, la ministra de Educación, Cristina Fiore y la Secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.
Los aspirantes a desempeñar cargos en escuelas públicas de todos los niveles y modalidades, ya sea como docentes o no docentes o que por sus funciones deban tener contacto con alumnos, deberán acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal.
Certificados para aspirantes
Todos los aspirantes o los que también soliciten el reingreso al sistema deberán presentar Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Salta e informe del Registro Nacional de Reincidencia, que emita la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (UER).
Los certificados deberán ser actualizados en el período que determine la autoridad de aplicación, no podrán exceder en ningún caso de dos años y deberán ser incorporados al legajo personal.
Cuando un docente o no docente, que tiene contacto con alumnos, sea imputado por este tipo de delito, se le aplicará el Reglamento General de Investigaciones Administrativas de Salta o la norma que refiriéndose al procedimiento a seguir en estos casos, en un futuro la reemplace.
El incumplimiento de la ley en establecimientos públicos de gestión estatal conllevará actuaciones sumarias por parte de la autoridad de aplicación.
Las sanciones
Para establecimientos públicos de gestión privada, las sanciones incluyen apercibimiento, multa de hasta diez veces la cuota que se abona, graduable de acuerdo a la gravedad de la falta; suspensión de matrícula y caducidad.
En el caso de establecimientos públicos de gestión privada, se pueden aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento con anotación en el legajo del establecimiento por parte de la Dirección de Educación Privada, que puede delegarlo en quienes ejerzan la supervisión.
Multa de hasta 10 veces el arancel o cuota abonada por alumno, graduable de acuerdo a la gravedad de la falta. Dicha multa ingresará al Fondo Especial de Educación.
Cuando los establecimientos de educación pública de gestión privada reciban subvención estatal, la autoridad de aplicación podrá proceder a su quita hasta por un año o la disminución de hasta un 30% por un período no mayor a los tres años.