La denuncia fue erradicada y la abogada denunciante María Laura Thomas, contó para Agenda/Salta el insólito hecho que se vive en la localidad.
El 13 de octubre de este año la letrada presentó una denuncia exponiendo varios puntos oscuros en la forma de administrar Río Piedras. Entre ellas la falta de interés del Poder Ejecutivo para convocar a elecciones en esa ciudad, dejando expuesto a Antonio Hucena, Secretario de Relaciones Institucionales del Gobierno.
La Dra. Thomas siguiendo esta línea le pide al fiscal Gómez Amado que investigue dos hechos:
- El primero denunciado en febrero, donde más de 120 vecinos de Río Piedras y Lumbreras le solicitaban al Gobierno Provincial el llamado a elecciones de acuerdo a la acefalía definitiva que había en ese municipio.
- El segundo es que al asumir Moira Dantur como Intendenta Interina, según la palabra de los propios vecinos es que la hija del diputado y ahora Intendenta preside las sesiones en el Concejo.
Lo que no se puede conocer de esta grave situación es quien está cobrando doble sueldo, ya que no se puede acceder a los libros del Concejo Deliberante, según nos explicó la abogada. Es decir ¿Moira Dantur cobra como concejal e intendenta interina o Gustavo Dantur cobra como Diputado e Intendente?
Intendenta por herencia
En las elecciones de 2019, Gustavo Dantur es reelecto intendente, tiempo después se presenta como candidato a diputado provincial por el departamento de Metan y resulta electo en las elecciones del 2021. En esos comicios su hija, Moira Dantur, es elegida concejal con otras dos personas más - Alfredo José Inocencio Salvatierra e Irma Yolanda Teseira - posteriormente es ungida como presidenta del concejo deliberante.
Tiempo después, Gustavo Dantur, pasa a la cámara de legisladores, dejando su cargo como intendente a manos de su hija por presidir el concejo. Es decir, presidenta del Concejo Deliberante y a cargo del ejecutivo. Todo muy normal, parece.
Inconstitucional por donde se lo mire
La constitución en los artículos 182° y 67° del Régimen de Municipalidades (Ley 8.126) expresa que se debe convocar a elecciones en un plazo de 90 días. Ya en febrero y sin noticias de que esto sucediera, los vecinos elevan una nota a gobernación y ponen en conocimiento a la cámara de diputados y senadores. No hubo pronunciamientos, solamente habló el secretario de relaciones institucionales diciendo que de ninguna manera se llamaría a elecciones, porque todo estaba dentro del marco de la legalidad.
La situación es cada vez más irregular, el concejo está actuando con 2 ediles, algo totalmente inconstitucional. Por su parte la intendenta interina, preside las sesiones ordinarias del Concejo y a su vez dispone del ejecutivo. ‘’Lo que corresponde es llamar a un interventor (…) no se conocen ni el código penal, ni la constitución, ni la ley electoral, es abuso de poder’’ remarcó la abogada.
Finalmente remarco la importancia de investigar, ya que cabría la posibilidad de que estuviera cobrando ambos sueldos.