MÁS DE POLÍTICA



LEY ANTIPIQUETES

ES LEY el proyecto que regula las protestas y bloqueo de rutas y calles

El proyecto pasa al poder Ejecutivo para su promulgación. Se aprobó con 11 votos a favor y 10 en contra.

ES LEY el proyecto que regula las protestas y bloqueo de rutas y calles

El Senado de la Provincia aprobó esta tarde el proyecto de ley que regula las protestas y cortes de rutas y calles, por lo que fue convertido en ley. Ahora solo resta la promulgación del poder Ejecutivo.

La iniciativa que había sido tratada y aprobada ayer bajo tabla por la Cámara de Diputados, obtuvo los votos positivos de 11 senadores y 10 votaron en contra.

Los senadores que votaron en positivo

CARI, Diego Evaristo (Guachipas)
CURÁ, Juan Cruz (Orán)
D´ANDREA CORNEJO, Esteban (Chicoana)
DURAND, Jorge Mario Emiliano (Capital)
GARCIA, Marcelo Durval  (Anta)
LAPAD, Mashur (Rivadavia)
MÓNICO GRACIANO, Javier Alberto (Rosario de la Frontera)
RAMOS, Sergio Omar  (Rosario de Lerma)
SANGUINO, Alfredo Francisco (La Candelaria)
SANZ, Carlos Fernando  (Cerrillos)
SOTO, Jorge Pablo  (La Viña)

Los senadores que votaron en negativo

AMPUERO, Carlos Nicolas (Santa Victoria)
CALABRÓ, Héctor Miguel (La Caldera)
CRUZ, Walter Hernán (Iruya)
MAGNO, Sonia Elizabeth (San Carlos)
PAILLER, Manuel Oscar  (General José de San Martín)
ROSSO, Carlos  (General Güemes)
SALDAÑO, Sergio Rodrigo (Cafayate)
SALVA, Leopoldo Arsenio (Los Andes)
WAYAR, Walter Raúl  (Cachi)
D'AURIA, Hector Daniel  (Metán)

Según se detalle en el proyecto, la norma tiene por objeto "conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza".

En el artículo 3 señala que: "La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos;  Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada; evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada; y se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.

En ese sentido, el artículo 4 establece que las protestas o manifestaciones deberán informarse con 24 horas de anticipación, detallando lugar de concentración, hora de inicio, objetivo de la protesta y los responsables de la misma.

Las protestas o manifestaciones que no cumplan con y obstaculicen el ejercicio de los derechos no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria.


¿Te gustó la noticia? Compartíla!