El Ejecutivo provincial promulgó la Ley 8485, que reglamenta el procedimiento de desafuero para funcionarios de los tres poderes del Estado. Este cambio busca garantizar que jueces, legisladores y otros funcionarios respondan ante la Justicia en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, sin privilegios que interrumpan los procesos penales.
La norma fue oficializada a través del Decreto 14, publicado el miércoles en el Boletín Oficial, y modifica puntos clave de las leyes 7690 (Código Procesal Penal) y 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados).
Principales cambios en el Código Procesal Penal
El artículo 15 del CPP establece ahora que, en causas penales contra legisladores, magistrados o funcionarios sujetos a desafuero, los tribunales podrán avanzar en todos los actos procesales hasta la conclusión del caso, excepto en medidas de detención o prisión. Además, aclara que la inmunidad constitucional no impedirá el desarrollo normal de estos procedimientos.
Por su parte, el artículo 18 determina que las audiencias de imputación no serán consideradas como medidas restrictivas de la libertad. Sin embargo, si el acusado no se presenta tras una citación reiterada, el tribunal deberá solicitar el desafuero, remoción o juicio político para garantizar su comparecencia.
Modificaciones en la Ley 7138
En cuanto a la ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento, el nuevo texto del artículo 26 habilita a fiscales y jueces a realizar todos los actos procesales necesarios hasta la conclusión del proceso, salvo en casos que impliquen restricción de la libertad. Si el acusado fuera sorprendido in fraganti en un delito grave, el juez deberá informar de inmediato al Jurado de Enjuiciamiento.