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ABUSO SEXUAL

La ley para depurar docentes abusadores volvió al Senado

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley para establecer que personal docente o no docente que se desempeñe en establecimientos públicos deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual.

La ley para depurar docentes abusadores volvió al Senado

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley para establecer que personal docente o no docente que se desempeñe en establecimientos públicos deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual.

Al proyecto, que volvió al Senado, se adosaron los proyectos que con el mismo objetivo y con la consigna de Escuelas Seguras presentaron los diputados Laura Cartuccia, Esteban Amat y que fueron unificados con el de la senadora Leonor Minetti.

La iniciativa establece que aspirantes a desempeñar cargos en escuelas públicas de todos los niveles y modalidades, ya sea como docentes o no docentes o que por sus funciones deban tener contacto con alumnos, deberán acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal.

En consecuencia, todos los aspirantes o los que soliciten el reingreso deberán presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Salta y el informe del Registro Nacional de Reincidencia, que emita la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R).

Los certificados en cuestión deben ser actualizados en el período que determine la autoridad de aplicación, no pudiendo exceder en ningún caso de los dos años y deberán ser incorporados al legajo personal de los trabajadores.

Por otra parte, determina que si un docente o no docente, que tiene contacto con alumnos, sea imputado por este tipo de delito se le aplicará el Reglamento General de Investigaciones Administrativas de Salta o la norma que refiriéndose al procedimiento a seguir en estos casos, en un futuro la reemplace.

Ante el incumplimiento de la ley en establecimientos públicos de gestión estatal conllevará actuaciones sumarias por parte de la autoridad de aplicación.

Para el caso de establecimientos públicos de gestión privada, se dispondrán sanciones que incluyen apercibimiento, multa de hasta diez veces la cuota que se abona, graduable de acuerdo a la gravedad de la falta; suspensión de matrícula y caducidad.

Para la aplicación de las sanciones previstas se estipula que deberá llevarse a cabo el procedimiento que a tal efecto establezca la autoridad de aplicación, se deberá garantizar el derecho de defensa, el debido proceso, y valorar la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.


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