Entre los impedimentos más importantes de la veda electoral, previa a las PASO del 13 de agosto, se destaca la prohibición a los precandidatos presidenciales de realizar actos de campaña, como tampoco se permitirá la venta de bebidas alcohólicas ni declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación.
La venta de alcohol será inhabilitada a partir de las 20 del sábado 12 de agosto, durante 25 horas, a partir del domingo a las 21 volverá a permitirse.
Además, también se prohíbe la difusión de encuestas electorales y sondeos de opinión, lo cual rige desde el sábado pasado y volverá a ser permitido hasta tres horas después de finalizados los comicios.
Veda Electoral: Todo lo prohibido
Quienes no cumplan con la veda se verán expuestos a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe el incumplimiento. Según el artículo 71 del Código Electoral, estos son los vetos:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
No se podrá vender ni comprar alcohol durante 25 horas
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Encuestas preelectorales y del resultado parcial no podrán ser publicadas
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.