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DNU DE MILEI

¿QUÉ PASA CON EL DNU AHORA?

A casi un día de que el presidente presentara la gran reforma, estos son los futuros posibles.

¿QUÉ PASA CON EL DNU AHORA?

A menos de 24 horas después de la presentación presidencial de la gran reforma, se delinean los futuros posibles que marcarán el destino de esta propuesta en el ámbito legislativo.

1) Al no mencionar un plazo específico, entra en vigencia a los 8 días de su publicación (ya está publicado).

2) El Jefe de Gabinete tiene 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente (CBP).

3) La CBP tiene 10 días para emitir dictamen sobre la validez del DNU y enviarlo al plenario de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) para que lo traten.

   Si la CBP no se expide en esos 10 días, las Cámaras deben tratarlo de oficio al DNU.

4) Las Cámaras pueden ACEPTAR o RECHAZAR (no pueden modificar, introducir enmiendas, agregar artículos, etc.)

5) a) Si ninguna de las dos Cámaras lo trata, el DNU mantiene su vigencia.

     b) Si una lo acepta y otra lo rechaza, el DNU mantiene vigencia.

     c) Si ambas cámaras lo rechazan, pierde vigencia


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