En las últimas horas, ANSES confirmó un bono que rige desde marzo para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
El mismo tiene un haber mínimo de $19.305 y un máximo de $32.175,26. Cabe destacar que dependerá de las condiciones con las que cumplan los trabajadores desempleados.
Esta asistencia económica esta destinada a aquellas personas que fueron despedidas sin causa justa o cierre de una empresa. Asimismo, la duración del cobro corresponde al tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (SSS) en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de empresa.
Como sucede en cada ocasión, el pago de este beneficio sigue un calendario y acá te compartimos el mismo:
PLAN 1
- DNI finalizados en 0 y 1: miércoles 22 de marzo.
- DNI terminados en 2 y 3: jueves 23 de marzo.
- DNI finalizados en 4 y 5: lunes 27 de marzo.
DNI terminados en 6 y 7: martes 28 de marzo.
- DNI finalizados en 8 y 9: miércoles 29 de marzo.
PLAN 2 y 3
- Todas las terminaciones de DNI recibirán el pago mensual entre el 3 y el 11 de abril.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono de ANSES?
Una de las principales condiciones para poder acceder es que el beneficiario no reciba otros ingresos por parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el Potenciar Trabajo.
¿Quiénes pueden cobrar esta asistencia?
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del empleo.
¿Cuál es la documentación para tramitar el beneficio?
- DNI original y copia.
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.