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Cómo cobrar el 20% retenido de las Becas Progresar y quiénes no reciben el pago de ANSES

Conocé todo sobre el refuerzo que paga el gobierno de Javier Milei, que depende de el Ministerio de Capital Humano.

Cómo cobrar el 20% retenido de las Becas Progresar y quiénes no reciben el pago de ANSES

El 20% retenido de las Becas Progresar se cobrará una vez que se haya acreditado la escolaridad regular del alumno. Este proceso se puede llevar a cabo de manera presencial en las oficinas del organismo correspondiente, sin la necesidad de reservar un turno, o de forma virtual mediante la plataforma Mi Anses.

A diferencia de la Asignación Universal por Hijo (AUH), para las Becas Progresar se establecen tres períodos específicos durante los cuales se puede presentar la documentación requerida:

Período del 1 de marzo al 30 de junio: esta presentación permite el cobro del 20% acumulado correspondiente a enero y febrero del mismo año.

Período del 1 de julio al 31 de octubre: proporciona el derecho al cobro del 20% acumulado de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

Período del 1 de noviembre al 31 de diciembre: en este intervalo, la presentación corresponde al mes de noviembre y permite el cobro del 20% acumulado de julio, agosto, septiembre y octubre del mismo año.

Quiénes no cobran lo retenido de las Becas Progresar

No cobran lo retenido de las Becas Progresar quienes no acrediten la escolaridad regular del alumno en tiempo y forma.

Becas Progresar en marzo 2024

Los beneficiarios de las Becas Progresar deben asegurar su pago acreditando su asistencia escolar. Este proceso se puede llevar a cabo presencialmente en las oficinas del organismo correspondiente, sin la necesidad de reservar un turno, o de forma virtual mediante la plataforma Mi Anses. A diferencia de la Asignación Universal por Hijo (AUH), para las Becas Progresar se establecen tres períodos específicos durante los cuales se puede presentar la documentación requerida:

Período del 1 de marzo al 30 de junio: esta presentación permite el cobro del 20% acumulado correspondiente a enero y febrero del mismo año, abonado en marzo.

Período del 1 de julio al 31 de octubre: proporciona el derecho al cobro del 20% acumulado de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

Período del 1 de noviembre al 31 de diciembre: en este intervalo, la presentación corresponde al mes de noviembre y permite el cobro del 20% acumulado de julio, agosto, septiembre y octubre del mismo año.


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