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Cómo dejarle una parte de la herencia a alguien que no es de la familia

Cuál es el trámite que permite elegir quién recibirá los bienes propios luego de la muerte. Qué dice la ley y cuáles son los costos.

Cómo dejarle una parte de la herencia a alguien que no es de la familia

Las herencias suelen ser un tema controvertido en las familias, por esta razón muchas personas optan por dejar un testamento por escrito para evitar cualquier disputa familiar.

Algunas veces, el testamento se hace para desplazar a alguno de los que les corresponde heredar, o para que uno de ellos reciba más que otros. Pero también podría suceder que se trate de incluir herederos que no están previstos en la ley.

En este contexto pueden surgir dudas sobre qué posibilidades existen de modificar ese reparto de bienes si la persona desea beneficiar a una institución o a alguien que no es de la familia. ¿Qué dice la ley?

El testamento es un documento por el cual una persona deja a otra/s todo o parte de su patrimonio después de su muerte. Foto Shutterstock

El testamento es un documento por el cual una persona deja a otra/s todo o parte de su patrimonio después de su muerte.

¿De qué parte de la herencia se puede disponer libremente?

Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos”, quienes están expresamente determinados por la ley. Sin embargo, uno puede disponer de sus bienes después de su muerte y beneficiar, en particular, a alguna de las personas que hereda o a terceras personas. Esta posibilidad dependerá de si existen o no lo que se llaman herederos “forzosos”.

Los herederos forzosos son aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece), salvo casos excepcionales.

Cuando existen herederos forzosos, la parte de los bienes que se puede disponer libremente es reducida, en general es un tercio de todo el patrimonio del testador (los otros dos tercios corresponden, justamente, a los herederos forzosos).

Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos parientes pueden ser desplazados por la voluntad del testador a través de un testamento y sin limitación alguna.

Cuando existen herederos forzosos, el titular sólo podrá disponer libremente de un tercio de todo su patrimonio. Foto: Archivo.

Cuando existen herederos forzosos, el titular sólo podrá disponer libremente de un tercio de todo su patrimonio.

¿En qué situaciones es importante hacer un testamento?

El testamento es un documento por el cual una persona (el testador) deja a otra/s todo o parte de su patrimonio después de su muerte. De no hacerse, todos los herederos forzosos reciben la herencia por partes iguales.

"Al hacer un testamento se decidirá a quién dejarle los bienes, si será a una o más personas y se elegirán las proporciones", describió la presidenta de la Comisión de Arancel del Colegio de Escribanos de CABA, María Celeste Gerarduzzi a Clarín.

Al realizar un testamento, el titular puede disponer de hasta un 33% del valor de su patrimonio y destinarlo a personas que no sean herederos forzosos. Como en los siguientes casos, por ejemplo:

. Cuando el dueño de los bienes ha convivido con una persona y no quiere dejarla desprotegida luego de su muerte. Como la unión convivencial no otorga derechos sucesorios, si no hay testamento, los herederos forzosos pueden dejar sin bien alguno a quien fue su conviviente.

. Si una persona no tiene herederos, el testamento es la única manera de evitar que su herencia quede vacante y pase al dominio del estado. Con el testamento la persona sin herederos puede designar como tales a amigos o la persona que desee. Incluso legarlos a instituciones de bien público que quiera fomentar.

. Cuando el dueño de la herencia quiere beneficiar a uno de sus herederos forzosos (ya sea porque está enfermo, porque fue quien lo asistió durante los últimos años, porque es mucho más joven que sus hermanos y tiene que costearse los estudios, etc.)
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Existen dos tipos de testamento, por escritura pública o por ológrafo (escrito por la mano del testador).

La primera opción se hace ante escribano público quien redacta el texto en base a la voluntad expresada por el testador. El escribano le da una copia a la persona que realizó el testamento. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. De esta manera, se evita que se pierda.

El testamento además, se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.

En este caso habrá gastos fijos, cuyos costos aproximados son:

  •     Inscripción en el registro de Actos de Última Voluntad, $ 4.700
  •     Derecho de escritura, $ 2.400
  •     Fojas Matriz, actuación, $ 2.040
  •     Diligenciamiento de inscripciones, $ 15.500

En tanto, los honorario del escribano van desde los $ 130.000 hasta los $ 450.000, dependiendo de la complejidad y el patrimonio involucrado en el testamento. Se requiere la presencia de dos testigos que conozcan al testador.

Pero existe otra alternativa para quienes no puedan o no quieran firmar ante escribano, que es gratuita. Se trata del testamento ológrafo o manuscrito. En este caso, el riesgo es que el documento se pierda y /o que nadie se entere de la existencia del mismo, pero técnicamente, la validez de ambos es igual.

En este caso, la persona lo puede hacer hacer en un papel cualquiera con la particularidad de que debe empezar y terminar con su puño y letra. Debe decir dónde está, la fecha y qué quiere hacer con su herencia, además de estar firmado por él mismo.

Al finalizar, la escribana Gerarduzzi, destacó que "es importante aclarar que aunque haya testamento, cuando muere el testador igual es imprescindible realizar la sucesión testamentaria".


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