La falta de pago de cuotas o aranceles no podrá ser utilizada como justificación para negar, o restringir el derecho de los estudiantes.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Salta ha promulgado la Ley N° 8.413, originada en la Cámara de Diputados, la cual introduce modificaciones significativas a la Ley N° 7.934, que regula el Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada.
La nueva normativa, presentada por los diputados Esteban Amat, Germán Rallé, Laura Cartuccia, Patricia Hucena, Gonzalo Caro (MC) y Martín Pérez (MC), establece la prohibición a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada de retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y cualquier otra documentación oficial a estudiantes que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.
De acuerdo con la ley, la falta de pago de cuotas o aranceles no podrá ser utilizada como justificación para negar, obstruir, restringir o menoscabar el derecho de los estudiantes a la asistencia regular a clases y actividades institucionales durante el período lectivo vigente.
Además, la normativa prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada llevar a cabo actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados por la morosidad en el pago de cuotas o aranceles. Queda expresamente prohibido publicar deudas en concepto de cuotas o aranceles del alumnado por cualquier medio, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.
La Ley N° 8.413 fue aprobada durante la 7° Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de Salta, llevada a cabo el martes 26 de abril de 2022. Con esta legislación, se busca garantizar el acceso y permanencia en instituciones educativas privadas sin que la situación económica de los estudiantes sea motivo de discriminación o impedimento para recibir sus documentos académicos.