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Billeteras virtuales

Desde septiembre los pagos con tarjeta de crédito mediante QR también serán interoperables

La nueva reglamentación salda la pulseada con Mercado Libre y les permite a los clientes elegir si quieren pagar con tarjeta de crédito o transferencia

Desde septiembre los pagos con tarjeta de crédito mediante QR también serán interoperables

El Banco Central resolvió este jueves ampliar la interoperabilidad de los códigos QR a los pagos con tarjeta de crédito y obligar a que los inciadores de pagos giren fondos a CVUs tanto como a CBUs, acercando el sistema de pagos electrónicos a la total interoperabilidad.

Hasta ahora, solo era obligatorio que con un mismo QR se pudieran recepcionar pagos de distintas billeteras mediante transferencias. Para eso, también dictaminó la homogeneidad de las comisiones y los plazos en los que se les liquidan los pagos a los comercios, algo que venía resistiendo Mercado Pago, la billetera electrónica de Mercado Libre que lideró el desarrollo de esta tecnología y su despliegue en el territorio. Con esta decisión, el Banco Central ratificó su decisión de montar el desarrollo del sistema sobre la base de la tecnología ya difundida y reducir la ventaja de MP sobre sus competidores.

La medida entrará a regir el 1 de septiembre, lo que les da a MP, Modo y otros proveedores de sistemas de pago (PSP) algo más de tres meses para adaptarse a la nueva reglamentación.

“A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará transferencia o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago”, detallaron desde la autoridad monetaria.

Así, todas las billeteras –independientemente de la marca del QR- deberán recibir y cursar en igualdad de comisiones los pagos propios y los de terceros ya sea con transferencia o con tarjeta. “Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago”, detalló el Banco Central. Y además quedarán obligados a generar QRs interoperables para futuros clientes.

La normativa también amplía el alcance del registro de proveedores de pago ya que en la web del Banco Central deberán registrarse los aceptadores (las empresas que adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0), los adquirentes (las que adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas) , los agregadores o subadquirentes (que son quienes les proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos; y también actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios) y las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, la normativa también hace obligatorio para los proveedores de servicios de pagos que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) las normas para este instrumento de pago. Así, los iniciadores de pagos “deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes”, detalló el organismo.


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