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El Ente Regulador prohibió a Edesa el cobro de intereses moratorios a usuarios de los departamentos de Orán y San Martín

La resolución del organismo remite al decreto N°38/2023 firmado por el gobernador Sáenz .

El Ente Regulador prohibió a Edesa el cobro de intereses moratorios a usuarios de los departamentos de Orán y San Martín

El Ente Regulador de Servicios Públicos mediante la resolución 00435/23 prohibió el cobro de intereses por mora, durante el periodo de vigencia del decreto N°38 del gobernador Gustavo Sáenz firmado en enero de 2023, a usuarios generales y residenciales de los departamentos de Orán y San Martín de los segmentos 2 y 3 cuando el consumo mensual supere el 30 % del consumo de referencia del mes de noviembre/2022.

El decreto provincial dispuso también que los usuarios podrán abonar un monto equivalente a la facturación del período noviembre/2022, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días.

En ese período también deberá efectuarse una revisión y análisis de los índices de calidad en los departamentos Orán y San Martín para determinar las readecuaciones necesarias, prioridades de obras y las multas que correspondiesen aplicar a la empresa prestataria, e implementar una solución definitiva respecto a la variación del consumo por las características climáticas de los departamentos citados.

La medida se estableció con el objetivo de salvaguardar los derechos de las personas afectadas teniendo en cuenta la deficiente prestación del servicio por parte de la Empresa, los reiterados cortes del suministro de energía eléctrica y la suba en la facturación.

El artículo 2º del mencionado Decreto N° 38/23, estableció que las eventuales diferencias entre los montos abonados por los usuarios y los definitivos que surjan de la auditoría dispuesta por Resolución Ente Regulador N° 32/23 no podrán ser aplicadas a los usuarios, salvo que representen un crédito a su favor.

En relación a la facturación del servicio de energía eléctrica practicado por Edesa en los Departamentos Orán Y San Martín se advierte que concurre la hipótesis de fuerza mayor configurada por la imposibilidad de un gran conglomerado de usuarios de asumir el impacto económico sobreviniente, lo que también constituye el sustrato de las medidas adoptadas por el Señor Gobernador y este Organismo, incluyendo la instauración del régimen de tarifa diferencial por zona cálida.  

 


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