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Hacer un testamento o donar en vida: en qué se diferencian y cuánto cuesta cada uno

Á la hora de planificar la herencia, cuáles son los pro y contras de ambas opciones. Qué dice la ley.

Hacer un testamento o donar en vida: en qué se diferencian y cuánto cuesta cada uno

Las herencias suelen ser un tema controvertido en las familias, por esta razón muchas personas optan por realizar una donación en vida o dejar un testamento por escrito para evitar cualquier disputa familiar. Pero, ¿en qué casos corresponde hacer cada una?

Entre las principales diferencias que existen entre ambos actos se destacan quiénes pueden ser los destinatario de los bienes, el momento en el que tendrán efecto, y los costos, entre otros.
¿Qué es una donación en vida?

La donación es un contrato en vida y definitivo, entre dos o más personas, y requiere de una oferta y una aceptación. En este caso, el destinatario de la donación (el donatario) recibe el inmueble en el acto.

 

Solo se aconseja hacer donaciones en vida de padres a hijos. Foto Shutterstock

Solo se aconseja hacer donaciones en vida de padres a hijos.

Pero también puede estipularse que el donante conserve el usufructo del inmueble y el futuro heredero, la nula propiedad.  Es decir, que si bien la propiedad es del donatario, el donante, sin embargo, conserva el derecho de hacer uso y goce de ella hasta su muerte. Incluso, la puede alquilar y obtener una renta.

Según detalló la presidenta de la Comisión de Arancel del Colegio de Escribanos de CABA, María Celeste Gerarduzzi, a Clarín, "la donación en vida es una excelente herramienta que permite poner la propiedad a nombre de los hijos y en el futuro, evitar una sucesión con todo los gastos que eso implica".

Por otro lado, destacó que "lo recomendable es que el donante o titular de la propiedad se quede con el usufructo vitalicio, una circunstancia que se va a extinguir solo con su muerte".

En tanto, Gerarduzzi indicó que solo se aconseja hacer donaciones en vida de padres a hijos, porque constituyen títulos perfectos, en cambio las donaciones a terceras personas, que no son herederos forzosos, pueden hacerse igualmente y son legales, pero por un lapso de 10 años se consideran títulos observables porque podrían llegar a comprometer parte de la cuota legítima que es la que le corresponde al heredero forzoso, en el caso de que aparezcan hijos".

¿Cuánto cuesta hacer una donación en vida?

En la ciudad de Buenos Aires, las donaciones en vida de inmuebles no tienen carga impositiva mientras que en Provincia sí se paga un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que van desde el 2,5% de la propiedad y puede ser mayor según el grado de parentezco.

En tanto, el honorario de un escribano por donación es de aproximadamente un 2% sobre del valor de la propiedad o el valor inmobiliario de referencia, lo que resulte mayor.

 

La donación en vida permite poner la propiedad a nombre de los hijos y evitar una sucesión en el futuro. Foto: Archivo

La donación en vida permite poner la propiedad a nombre de los hijos y evitar una sucesión en el futuro.

¿Qué es un testamento?

Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos”, quienes están expresamente determinados por la ley. Sin embargo, uno puede disponer de sus bienes para después de su muerte y beneficiar, en particular, a alguna de las personas que hereda o a terceras personas. Esta posibilidad dependerá de si existen o no lo que se llaman herederos “forzosos”.

Los herederos forzosos son aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece), salvo casos excepcionales.

Cuando existen herederos forzosos, la parte de los bienes que se puede disponer libremente es reducida, en general es un 1/3 de todo el patrimonio del testador. Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos parientes pueden ser desplazados por la voluntad del testador mediante el otorgamiento de testamentos, y sin limitación alguna.

En este sentido, la escribana explicó que el testamento se recomienda para aquellas personas que no tiene herederos forzosos, por lo tanto no podrían hacer una donación en vida porque no tendrían hijos a quien donarle.

El testamento es, entonces, un documento por el cual una persona (el testador) deja a otra u otras todo o parte de su patrimonio para después de su muerte.

"Al hacer este documento se decidirá a quién dejarle los bienes a una o más personas, en las proporciones que el testador elija, e inclusive puede dejárselo a instituciones o personas jurídicas", describió Gerarduzzi.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Existen dos tipos de testamento, una por escritura pública y otro ológrafo (escrito por la mano del testador).

La primera opción se hace ante escribano público quien redacta en base a la voluntad expresada por el testador. El escribano le da una copia a la persona que realizó el testamento. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. De esta manera se evita que se pierda.

Se inscribe, además, en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.

En este caso habrá gastos fijos como:

  •     Inscripción en el registro de Actos de Última Voluntad, $ 4.700
  •     Derecho de escritura, $ 2.400
  •     Fojas Matriz, actuación, $2.040
  •     Diligenciamiento de inscripciones, $15.500

En tanto, los honorario del escribano van desde los $ 90.000 hasta los $ 300.000, dependiendo de la complejidad y el patrimonio involucrado en el testamento. Se requiere la presencia de dos testigos que conozcan al testador.

Pero existe otra alternativa para quienes no puedan o no quieran firmar ante escribano, que es gratuita. Se trata del testamento ológrafo o manuscrito. En este caso, el riesgo es que el documento se pierda y /o que nadie se entere de la existencia del mismo, pero técnicamente, la validez de ambos es igual.

En este caso, la persona lo puede hacer hacer en un papel cualquiera con la particularidad de que debe empezar y terminar con su puño y letra. Debe decir dónde está, la fecha y qué quiere hacer con su herencia, además de estar firmado por él mismo.

Al finalizar, la escribana Gerarduzzi, destacó que "es importante aclarar que aunque haya testamento, cuando muere el testador igual es imprescindible realizar la sucesión testamentaria. Por lo cual, si existe la posibilidad de donación en vida a herederos forzosos, es siempre más recomendable ya que se evitaría la sucesión, y por ende los gastos que representa hacerla".


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