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Jubilados: cómo designar un apoderado para tus trámites de ANSES

Jubilados y pensionados pueden autorizar a un tercero para gestionar sus haberes y realizar trámites ante el organismo.

Jubilados: cómo designar un apoderado para tus trámites de ANSES

Cobrar la jubilación o realizar gestiones en ANSES puede volverse un trámite engorroso, especialmente para quienes tienen dificultades de movilidad. Para evitar complicaciones, el organismo previsional permite que los beneficiarios designen un apoderado, quien podrá representarlos en distintos procedimientos y asegurar el acceso a sus haberes mes a mes.

 

Quiénes pueden ser apoderados

Los jubilados y pensionados pueden designar a diferentes representantes según el tipo de trámite:

Para realizar gestiones generales:

  • Familiares (cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, hermanos, nietos, tíos, primos, entre otros).
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

Para el cobro de haberes:

  • Familiares directos.
  • Bancos habilitados para giros al exterior en caso de residencia fuera del país.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de instituciones médicas o asistenciales donde se encuentre internado el beneficiario.
  • Representantes especiales designados por un período determinado.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
  <a href='/tags/Anses'>Anses</a> informó cómo designar a un apoderado

Anses informó cómo designar a un apoderado

Qué trámites pueden realizar

El representante podrá gestionar actualizaciones de datos, presentar reclamos y retirar los haberes depositados cada mes. No obstante, hay un límite claro: ningún apoderado puede solicitar un Crédito ANSES en nombre del jubilado.

Cómo designar a un apoderado

Para designar un apoderado, se debe sacar turno en ANSES y presentar la documentación requerida. El DNI del titular y del representante es obligatorio, así como certificados que acrediten parentesco o vínculo legal en caso de familiares, abogados o tutores. En el caso de bancos, es necesario presentar una carta poder firmada por la entidad financiera.


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