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Sin lugar a la apelación

La Justicia confirma que Peña debe cesar su violencia misógina contra la intendenta Bettina Romero

Un fallo de segunda instancia le ordena que se abstenga de seguir descalificando a la intendenta Romero por ser mujer.

La Justicia confirma que Peña debe cesar su violencia misógina contra la intendenta Bettina Romero

Un nuevo revés judicial ordena al empresario de medios Mario Ernesto Peña a cesar sus actitudes misóginas y que se abstenga de ejercer violencia de género contra la intendenta de la ciudad de Salta, doctora Bettina Romero.

La decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Peña, con lo que confirmó la resolución dictada en primera instancia.

El fallo que el empresario había apelado lo intimaba a "abstenerse de ejercer actos de violencia simbólica y mediática en medios de comunicación masiva y/o cualquier red social (vía telefónica, Facebook, WhatsApp, Twitter, Instagram, etcétera) que afecten la dignidad como mujer de la denunciante, señora Bettina Inés Romero, bajo apercibimiento de desobediencia judicial".

Se exhortaba además a Peña "a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de violencia familiar y de género", y le ordenaba "la supresión inmediata de cualquier expresión descalificante y contenido que vulnere los derechos de la denunciante en los medios de su titularidad".

La controversia que la Cámara de Apelaciones debía resolver, a partir de la apelación del denunciado, debía determinar "si el dictado de las medidas cuestionadas afectaron el derecho de defensa en juicio y la libertad de expresión y prensa" de Peña; "y si sus dichos tienen verosimilitud como para configurar algún tipo de violencia hacia la mujer; o si se trata de expresiones satíricas o una crítica de la gestión política que la señora Romero debe tolerar".

El Tribunal citó que "se reconoció que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero ello no garantiza la subsiguiente impunidad de quien la utiliza como un medio para cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia. Una vez efectuada la publicación, su contenido queda sometido a la ley y al control de los jueces quienes evaluarán la eventual responsabilidad (conf. CSJN, in re "Ponzetti de Balbín I. c. Editorial Atlántida S.A.".

Los magistrados evaluaron, "conforme los parámetros reseñados, la crítica que alude a la afectación de la libertad de expresión y prensa del apelante".

Observaron que "si bien la denunciante, como Intendenta de la ciudad de Salta, es una figura pública y por ello tiene un umbral diferente de protección en lo relacionado con su intimidad; expresiones tales como la "alcaldesa de Holanda", "está de novia", "cambiante", "niña", "pesadilla" y "malcriada"; así como las sugerencias de que "se ponga botitas coquetas de lluvia o sea tapas de las revistas de moda, o la afirmación sobre su escasa participación en las sesiones de la Cámara de Diputados por licencias por maternidad por solo nombrar los adjetivos reconocidos en el memorial-, son manifestaciones que contienen estereotipos de los roles asignados históricamente a la mujer y referidos a los atributos físicos, la forma de vestir o a la condición de madre de la funcionaria; que insinúan, de un modo particular, cierta ineptitud para ejercer el cargo que ocupa".

"Es por ello que no se advierte, en el marco de este proceso de violencia, que las adjetivaciones utilizadas sean opiniones o críticas satíricas sobre la gestión de gobierno, si se entiende a ese estilo como la exageración y deformación aguda de la realidad de un modo burlesco, que indefectiblemente genera en quien lo lee u observa la percepción de "algo' que no es verídico o exacto", determinaron.

Los jueces concluyeron "que las medidas dispuestas en la sentencia resultan propicias para atender la denuncia formulada en los términos de las leyes 7.888 y 26.485 y de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y no afectan los derechos del apelante, por lo que corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución impugnada".

Violencia de género

La Ley 26.485 define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta basada en una relación desigual de poder afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, como así también su seguridad personal.
Se considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto al varón.

Dictamen del fiscal

El fiscal ante la Cámara Civil, Comercial y Laboral, Ramiro Michel Cullen, también dictaminó no hacer lugar al recurso de apelación, ya que “las expresiones contenidas en las notas presentadas como prueba configuran ideas fuertemente estereotipadas que refuerzan valores, conceptos o preconceptos negativos sobre el rol y la forma de actuar de las mujeres”.

Afirmó que “tal comportamiento evidencia situaciones de discriminación y desigualdad” y que “para la concesión de medidas protectorias en este tipo de procesos basta con la demostración de la verosimilitud de los hechos y la urgencia de su adopción”.
 


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