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Pensión por invalidez ANSES: cuánto cobrarán tras el aumento de septiembre

Con aumentos y bono de refuerzo ANSES continúa pagando las pensiones no contributivas

Pensión por invalidez ANSES: cuánto cobrarán tras el aumento de septiembre

El ministro de Economía y candidato a Presidente de la Nación por el espacio de Unión por la Patria, Sergio Massa, anunció una serie de medidas que beneficiarán a diferentes grupos sociales, entre ellos, a las personas con discapacidad. Este beneficio se cobra a través de ANSES.

En este contexto, hubo un aumento en la jubilación mínima a partir de este mes, acompañado por un refuerzo adicional de 37.000 pesos. Esto impactó directamente en las pensiones por discapacidad que reciben el 70% de la jubilación mínima.

ANSES: ¿Cuánto cobrarán las personas con discapacidad a partir de septiembre?

Al ascender la jubilación mínima a $87.000, las pensiones por discapacidad subieron a $60.900. A esta suma debe añadirse el aporte extraordinario de 37.000 pesos. Haciendo la suma, las personas con discapacidad percibirán $97.900 a partir de septiembre.

Pensión por Invalidez: a quiénes le corresponde

Todas aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más de su capacidad laboral, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, pueden pedir esta prestación.

¿Cuáles son los requisitos?

Estar incapacitada/o de forma total y permanente.

Tener menos de 65 años de edad.

Ni tu cónyuge o conviviente ni vos deben percibir jubilación, pensión, retiro o alguna de las otras Prestaciones No Contributivas (PNC).

No tenés que estar empleada/o en relación de dependencia. Ni tampoco registrada/o como autónoma/o, o monotributista del régimen general. Podés ser monotributista social.

Debés ser argentina/o nativa/o, o naturalizada/o (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjera/o (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).

No podés percibir ninguna prestación del Estado (nacional, provincial o municipal).

No debés tener ingresos o recursos suficientes. Los ingresos totales del grupo familiar (cónyuge o conviviente o en caso de que seas menor de edad, tu padre, madre o tutor/a) no pueden superar las 4 jubilaciones mínimas.

No debés tampoco tener familiares legalmente obligados a brindarte alimentos. En caso de tenerlos, que no puedan hacerlo.

No estar detenida/o ni a disposición de la Justicia.

Si vivís en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, además del CMO tenés que presentar el informe catastral con sello del organismo que lo haya emitido a tu nombre (o de tu cónyuge / conviviente). Y, si sos menor de 18 años, a nombre de tus padres o tutor/a.


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