El ministro de Economía y candidato a Presidente de la Nación por el espacio de Unión por la Patria, Sergio Massa, anunció una serie de medidas que beneficiarán a diferentes grupos sociales, entre ellos, a las personas con discapacidad. Este beneficio se cobra a través de ANSES.
En este contexto, hubo un aumento en la jubilación mínima a partir de este mes, acompañado por un refuerzo adicional de 37.000 pesos. Esto impactó directamente en las pensiones por discapacidad que reciben el 70% de la jubilación mínima.
ANSES: ¿Cuánto cobrarán las personas con discapacidad a partir de septiembre?
Al ascender la jubilación mínima a $87.000, las pensiones por discapacidad subieron a $60.900. A esta suma debe añadirse el aporte extraordinario de 37.000 pesos. Haciendo la suma, las personas con discapacidad percibirán $97.900 a partir de septiembre.
Pensión por Invalidez: a quiénes le corresponde
Todas aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más de su capacidad laboral, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, pueden pedir esta prestación.
¿Cuáles son los requisitos?
Estar incapacitada/o de forma total y permanente.
Tener menos de 65 años de edad.
Ni tu cónyuge o conviviente ni vos deben percibir jubilación, pensión, retiro o alguna de las otras Prestaciones No Contributivas (PNC).
No tenés que estar empleada/o en relación de dependencia. Ni tampoco registrada/o como autónoma/o, o monotributista del régimen general. Podés ser monotributista social.
Debés ser argentina/o nativa/o, o naturalizada/o (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjera/o (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
No podés percibir ninguna prestación del Estado (nacional, provincial o municipal).
No debés tener ingresos o recursos suficientes. Los ingresos totales del grupo familiar (cónyuge o conviviente o en caso de que seas menor de edad, tu padre, madre o tutor/a) no pueden superar las 4 jubilaciones mínimas.
No debés tampoco tener familiares legalmente obligados a brindarte alimentos. En caso de tenerlos, que no puedan hacerlo.
No estar detenida/o ni a disposición de la Justicia.
Si vivís en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, además del CMO tenés que presentar el informe catastral con sello del organismo que lo haya emitido a tu nombre (o de tu cónyuge / conviviente). Y, si sos menor de 18 años, a nombre de tus padres o tutor/a.