Con el fin de garantizar el acceso a la canasta básica, el Ministerio de Desarrollo Social entregará una nueva Tarjeta Alimentaria 2023 a un grupo de beneficiarios que cumplan con algunos requisitos.
La misma cartera se encarga de otorgar el monto de la Tarjeta Alimentar a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y pensiones no contributivas de hasta $25.000.
En tanto, otro grupo de personas, accederán a una tarjeta prepaga física o virtual que sirve para comprar determinados alimentos, artículos de higiene y elementos para primeros auxilios.
El nuevo plan Alimentar Comunidad al que podrán acceder un grupo de beneficiarios se reglamentó a través de la resolución 230/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Nueva Tarjeta Alimentaria: quiénes acceden
Se entregará el nuevo plan Alimentar Comunidad a:
- comedores
- merenderos
- organizaciones sociales
Características del Plan Alimentar Comunidad
- Se otorgará una tarjeta prepaga física o virtual, que se limitará en cuanto al uso a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios.
- Promoción de la oferta de productos, mejora de la trazabilidad del producto y monitoreo del proceso y de los productos adquiridos.
- Brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.
Nueva Tarjeta Alimentaria: los requisitos
Podrán cobrar la nueva tarjeta alimentaria los comedores, merenderos, organizaciones sociales y comunitarias que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM).
El programa es incompatible para aquellos que perciban otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
Documentación a presentar
Los requisitos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:
- Constancia de inscripción en AFIP de la organización.
- Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.
- Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
- Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.
- Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.
- Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
- Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
- Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.
- Los requisitos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:
- Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la Secretaría de Articulación de Política Social, con firma ológrafa.
- Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
- Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).
- Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
- Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
- Dos documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
- Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.
Monto de la Tarjeta Alimentar Comunidad
- El Ministerio de Desarrollo Social otorgará única acreditación mensual.
- El monto será determinado por la autoridad de aplicación en función de la demanda que cada uno abastezca.
- Los rubros estarán limitados por sistema; es decir que no se podrán comprar otros productos no especificados en el programa.
- No hay posibilidad de retiro de efectivo.
- Estarán habilitadas tanto las tarjetas como las billeteras virtuales y los pagos mediante QR.