La jueza a cargo del juzgado de primera Instancia de Personas y Familia segunda nominación del Distrito Orán, Ana María Carriquiry, autorizó la ablación de órgano entre no-parientes consanguíneas. Se trata de dos amigas que solicitaron la autorización, que si bien no está estipulada en la Ley Nacional Nº 27.447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”, se aprobó por el lazo socioafectivo que existe entre ellas.
La legislación establece un límite respecto a cuáles son los vínculos familiares habilitados para realizar donación de trasplante de órganos entre pacientes vivos. Sin embargo, se desconoce la socioafectividad como motivo para la aplicación.
Las oranenses concurrieron al Defensor Oficial Civil 2, Horacio Raúl Acevedo obteniendo dictamen favorable por parte de Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo.
La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del Derecho de las Familias cuyo horizonte está fincado en preservar y revalorizar el valor humanidad, analizando en el presente caso, aquellos datos de la realidad que impactaron en la composición interna de la familia dónde él: “El afecto permitirá dar vida”.