El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó solidariamente a una concesionaria y a una administradora de plan de ahorro a entregar en un plazo de diez días un vehículo 0 km igual cuyo modelo sea del año en que se cumpla la sentencia.
Deberán restituir el vehículo defectuoso junto con la documentación respectiva. La concesionaria y la automotriz deberán abonarle al hombre 200 mil pesos en concepto de daño moral y 5 millones en concepto de daño punitivo.
El vehículo, una camioneta 4x2 caja manual, fue adquirido por el sistema de plan de ahorro 70/30 suscripto en 2016 y en 2017 lo obtuvo por licitación.
Al ingresar el vehículo al service de los dos mil kilómetros se encendieron las luces de avería de motor, frente a lo cual la concesionaria hizo los controles y le añadió un aditivo diesel al combustible. Y luego, al encenderse otra vez la luz de aceite le dijeron que el cambio de ese producto debía hacerse a los diez mil kilómetros recomendándole que leyera lo relacionado con el DPF en el manual de usuario.
En diciembre de 2017 y ante la proximidad de un viaje ingresó nuevamente a taller porque se encendieron las luces testigos de inyectores y el tablero indicaba que debía revisarse el motor.
En los meses sucesivos siguieron los ingresos al taller por las mismas fallas. Luego de nueve ingresos realizó el reclamo ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. En total el vehículo ingresó trece veces al service.
El juez al resolver advirtió que la empresa automotriz “intentó desconocer la relación de consumo, expresando, en tal sentido, que el actor no habría incorporado los elementos que demuestren su configuración.”
Recordó al respecto que se presume que la relación es de consumo cuando una persona humana adquiere un bien en forma onerosa a quienes habitualmente se dedican a la venta de tales bienes; y si el daño resulta del riesgo o vicio de la cosa adquirida puede reclamar a todos los que han intervenido en su fabricación y comercialización.
La camioneta en cuestión posee un sistema denominado DPF o sistema de regeneración de Filtro de Partículas Diesel, que ha sido diseñado con la finalidad de retener las partículas de hollín generadas por la combustión del gasoil, para eliminarlas por un proceso de regeneración cuando dicho filtro comienza a saturarse de suciedad; todo esto con el fin de minimizar las emisiones contaminantes del escape de motor.
En la causa se realizaron pericias técnicas sobre las condiciones de uso del vehículo.
Resulta claro –dijo el juez- que la camioneta “requiere realizar recorridos superiores a los que un vehículo de uso urbano efectúa, y que debe hacerlos con cierta frecuencia para que se complete el sistema de regeneración del DPF y la pick up funcione correctamente. Estimo que esta condición de uso debería haber sido informada al actor al momento de realizar la compra, ya que podría haberlo persuadido de no hacerlo; y, de esta circunstancia – cumplimiento con el deber de información por parte de las demandadas- no encuentro prueba alguna.”
Dijo el juez que “ha quedado debidamente acreditado que la camioneta del actor no es apta para la finalidad para la cual fue adquirida”, citando el informe pericial mecánico
“La cantidad excesiva de cambios de filtros y aceite que se le realizaron al motor de la camioneta y antes de lo previsto son también pruebas fundamentales de la anomalía que presenta el vehículo”, citó el juez.
“Cualquier persona que adquiere un vehículo 0 km tiene la expectativa que, al tratarse de un auto nuevo será de calidad y, por lo tanto, lo utilizará sin inconvenientes y sin los contratiempos de los autos usados. Sabe que deberá hacerle los services cada 10.000 km y mantenerlo adecuadamente pero aspira a no tener que dedicarle mayores cuidados”, dijo además.
Ni la concesionaria ni la automotriz procedieron según lo establecido en la norma que los rige e incluso pretendieron endilgar al propietario la responsabilidad porque “no debía realizar un uso exclusivamente urbano o de trayectos cortos porque eso impide el funcionamiento del sistema DPF y afecta la camioneta.”
Se acreditó en la causa la falla mecánica de fábrica y además la violación al deber de informar adecuadamente que, en el caso, implicaba advertir al comprador la necesidad de utilizar el rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y más caro, para evitar su avería.
Y como el vehículo en cuestión dejó de fabricarse, el juez dijo que concesionaria y administradora del plan de ahorro deberán entregarle al demandante un ejemplar igual al vehículo que lo reemplazó en el Plan de Ahorro, cuyo modelo sea del año en que se cumple la sentencia.
Y sobre los daños, señaló el juez que la actitud de las demandadas “generó una situación de incertidumbre y angustia en el actor, que a poco de iniciada la relación contractual comenzó con los reclamos por las fallas de la camioneta y tuvo que acudir por ello en trece oportunidades al servicio técnico, durante las cuales debió prescindir de su vehículo para trasladarse, sin obtener una solución satisfactoria hasta el día de la fecha.”
“Cuando una persona compra un vehículo 0 km -además de beneficiarse por el uso que un auto nuevo otorga-, realiza una inversión y espera poder venderlo más adelante al valor que una camioneta de la calidad adquirida tiene en el mercado. Sin embargo, el hecho de que tuviera defectos de fábrica que no pudieron ser reparados y que por ello dejó de fabricarse y fue retirada del mercado, indica que no sería posible recuperar lo invertido; lo que indudablemente ha de haberle causado un gran malestar.
Cuestionó la conducta de las empresas al pretender que el demandante conserve una unidad 0 km defectuosa, evitando, de ese modo, tener que entregar otro vehículo en óptimas condiciones o devolver el dinero.
Dijo el juez que existió un trato “notoriamente desaprensivo e indigno” hacia el cliente al pretender atribuirle la responsabilidad de las fallas del vehículo por el modo de conducirlo o cobrarle por las revisaciones realizadas en el taller pese a que el vehículo estaba en garantía.
Por ello el juez resolvió hacer lugar a una multa de 5 millones en concepto de daño punitivo.