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De esta manera vas a saber cuánto cobrarás cuando te jubiles

Es esencial cumplir con los requisitos básicos. Para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.

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Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, se aclara que en caso de no haber trabajado en períodos intermedios, estos períodos no se contabilizan para el cálculo, siempre se toma a partir del cese laboral.

Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. Este índice se actualiza cada trimestre junto con la movilidad ‘m’.

Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’

PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 al mes de marzo del 2023 es de $26.836,76. Se ajusta cada trimestre.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Esta prestación está prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417. Para acceder a este beneficio se requiere acreditar tiempo trabajado anterior al 30/06/1994 mayor a 6 meses.

Este haber es el equivalente al 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos (120 meses) actualizado, sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Si dentro de ese período hay lapsos inactivos, estos NO se computan. Ley 24.241, art. 24.

Es importante aclarar que el art. 24 de la ley 24.241 establece que las remuneraciones deben ser actualizadas para no perder valor adquisitivo, por tanto, no deben ser tomadas a valor histórico sino al valor actualizado al cese. La ley no define cual debe ser el índice para actualizar dichos salarios, es por ello que la ANSES fue publicando a través de distintas resoluciones diversos índices a fin de hacer efectivas las liquidaciones de los futuros beneficiarios.

SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Para actualizar las remuneraciones hasta el 31/03/1995, el Decreto 807/16 prevé que las mismas serán actualizadas con el índice General de Remuneraciones (INGR); entre el 01/04/95 y el 30/06/08 se aplica la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); a partir de esa fecha se aplica la formula de movilidad de la Ley 26.417.

SERVICIOS AUTÓNOMOS

Para determinar el monto de la PC autónoma tal como lo prevé el art. 24 de la ley 24.241, es importante promediar las rentas presuntas actualizadas de los 30 años de servicios según los montos actualizados a la fecha de cese. Los servicios prestados entre los 16 y los 18 años no son computables para determinar la PC.

La resolución 6/09 SSS que reglamenta el art. 26 de la ley 24.241 establece un tope a partir del 01/03/2009 de 0,208 haberes mínimos por cada año de servicios con aportes computados.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos.

Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio actualizado de 120 meses = PC


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